Luchando por la restauración de la DEMOCRACIA EN HONDURAS
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  • Los engaños que cuentan contra la Cuarta Urna

    Publicado en Junio 23rd, 2009 Angelus 1 comentario

    Cuarta Urna
    Leyendo un poco las sandeces que publican por todos lados, entre ellos el internet para atemorizar a la población, creemos que podemos desvirtuarlas con Constituciones en mano de los países a los que supuestamente Mel toma cómo modelo en la reforma, y de ahí sacan el montón de mentiras, tomaremos de referencia a las Constituciones de Ecuador y de Venezuela, y con eso desvirtuaremos todas esas teorías de conspiración que se inventan, para que vean que no hay fundamento alguno para creer semejantes barbaridades, ya que todos son engaños.

    Antes de empezar, Carlos Montoya reveló que el “ecuatoriano” que invitó Melgar en 30/30 es un hondureño que se casó con una ecuatoriana, y que por meterse en asuntos internos del Ecuador lo expulsaron del país, y ahora esa persona sin dar la cara para que no lo identifiquen anda metiendo temores a la población, ó sea otro montaje, y aseguró que dicha persona es hijo de la diputada suplente nacionalista, Gladys Vigil.

    Estos falsos patriotas tratan de buscar sacar el nacionalismo de las personas para estimular sus manipulaciones y darle credibilidad a sus engaños, para crear terror en la población, una táctica hitleriana del fascismo por cierto, y ponen banderas de Honduras y todo esos cuentos y profanando el pabellón nacional decir todas sus mentiras.

    La mentira de las expropiaciones y el comunismo

    Las Constituciones de Ecuador y Venezuela reconocen la propiedad privada, ya con solo eso,  no hay comunismo y mucho menos expropiaciones por un cambio de sistema, ya que en el comunismo la propiedad privada no existe, y los invitamos a leer esas Constituciones si tienen dudas todavía de eso, ahí tampoco dicen que todos tienen que ganar lo mismo, si no por lo contrario habla de remuneraciones justas.

    Constitución Venezolana

    Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

    Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

    Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

    Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

    Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

    Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

    Y dicen que las expropiaciones en todo sentido es un chavismo, cuándo ni en la Constitución venezolana existe semejante cosa, lo mismo de lo que dicen de las empresas.

    Constitución de Ecuador

    Capítulo 2
    De los derechos civiles

    Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
    ……
    16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.

    23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

    Capítulo 4
    De los derechos económicos, sociales y culturales

    Sección primera
    De la propiedad

    Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía.

    Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

    Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.

    Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.

    Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.

    El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.

    Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.

    Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.

    Libertad de empresas, ¿no era que las empresas se iban?, Ecuador en su Constitución las garantiza, lo mismo sucede con el derecho de propiedad.

    No hay expropiaciones de ninguna índole cómo dicen los fascistas, tampoco se van las empresas, y mucho menos existe comunismo.


    Dicen que nos quitarán la libertad

    Lógicamente otro engaño.

    Constitución de Venezuela

    Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

    Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

    Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

    Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

    Y hay más referencias en esa Constitución, ¿en dónde está la privación de la libertad?.

    Ahora iremos a la Constitución Ecuatoriana

    Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

    1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

    2. La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

    El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.

    Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad.

    3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

    4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

    5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

    6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

    7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

    8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

    9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

    La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

    10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.

    11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

    12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.

    13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

    14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.

    15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.

    16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.

    17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.

    18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.

    19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.

    20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.

    21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.

    22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

    23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

    24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

    25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.

    26. La seguridad jurídica.

    27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

    Una Constitución aún más amplia en este aspecto

    Patria potestad

    Anteriormente revelamos que ese invento de origina de los años 60s con la famosa “Operación Peter Pan” una patraña que se inventaron con el fin de perjudicar al régimen cubano.

    Constitución venezolana

    Capítulo V

    De los Derechos Sociales y de las Familias

    Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

    Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

    El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

    ¿No era que el chavismo quería quitarle los hijos a la gente?.

    Constitución de Ecuador

    Sección tercera
    De la familia

    Art. 37.- El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan íntegralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

    Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar.

    El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

    Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

    Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.

    Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.

    Art. 40.- El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos.

    Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.

    Art. 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

    Tampoco la Constitución ecuatoriana te quita tus hijos.

    Con Constituciones en mano, las que los reaccionarios tratan de manipular para engañar al pueblo asociándolas para crear un terrorismo contra la cuarta urna, ¿dónde está el comunismo, las expropiaciones, qué te quitarán los hijos, que te quitarán la libertad? y todas esas sandeces.

    Si el origen de los rumores y su fundamento son falsos, es más que claro que es mentira que la cuarta urna pretenda esas cosas.

    Y si quieren investiguen si en esos países un presidente ha convocado una Constituyente para un continuismo, y reforma la Constitución para quedarse más tiempo que el electo en el poder, ni los autogolpes que es otro invento.

    Insisten con necedad eso, ni porque ante la OEA, Mel lo negó.

    Tampoco ha dicho que aspiraría a volver a ser Presidente, pero a esos que andan con esas cosas les decimos, si se tira y gana es porque el pueblo quiere, y por ende no es nada malo, es parte de la democracia, aunque claro, los opositores a esta medida, demócratas es lo que menos son.

    Incluso tresgiversan lo de la propiedad extranjera, tresgiversando artículos que hablan realmente de que se prohibe que un país extranjero compre territorio nacional.

    Una reelección no es una dictadura, en la dictadura no hay posibilidad de que salga el Presidente del Poder porque al oposición no puede aspirar al poder mediante unas elecciones, mientras exista democracia, y máxime siendo respaldadas con observadores internacionales, no hay dictadura.

    Y tampoco  el hecho de admirar a Fidel Castro significa que seas un dictador, porque ciertamente no cualquier país puede soportar un bloqueo económico, político y marginamiento en el mundo por 47 años, cómo lo ha sufrido Cuba, y Cuba ha podido resistir esta gran cantidad de abusos cometidos en su contra por parte de Estados Unidos, ¿Honduras podría sobrevivir a semejante maltrato?, simplemente no lo creo, y esto es digno de admirar realmente.

    No es ilegal la consulta, tampoco es continuismo, mucho menos es las barbaridades que andan diciendo, ¿por qué mienten tanto?

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    Un comentario sobre “Los engaños que cuentan contra la Cuarta Urna”

    1. Estimados Sres.:

      Me pongo en contacto con ustedes debido a los dramáticos acontecimientos que ese están produciendo en Honduras.
      Estamos consternados de la brutalidad de las armas, de aquellos que las apoyan y de aquellos que no alzan su voz en estos trágicos momentos.

      Hay que para el golpe y decir con fuerza y claridad cual es nuestra postura.
      La democracia y, la consulta a los ciudadanos o la sinrazón y la cobardía de las armas.

      Que nadie pueda decir en el futuro que usted o yo tuvimos ambigüedad con el terror y con las armas.

      Como hombre, debemos defender el orden constitucional , la democracia y la palabra, elemento fundamental mucho más poderoso que las armas.
      Unámonos para parar el golpe, unámonos por honestidad, por honradez, y que nunca un fusil pueda acalle las palabras ni las ideas. Que nos vean en las calles con los desarmados con la fuerza de la razón y la seguridad de la verdad.

      Que su voz retumbe alta y clara en Honduras y, en el mundo.
      David Cervigon
      España. Madrid.

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